miércoles, febrero 21, 2007

Radica su prueba el ex Gobernador

Radica su prueba el ex Gobernador
Por: Obed Betancourt EL VOCERO


La defensa del ex gobernador Pedro Rosselló González sometió ayer al Tribunal 69 documentos que debieran resultar –asegura– en una determinación de no causa probable para arresto en alzada por los tres delitos que se le imputan, de apropiación ilegal agravada, falsificación de documentos y violaciones a la Ley de Etica Gubernamental relacionados con la pensión que obtuvo el actual senador al salir de La Fortaleza al finalizar el año 2000.

Los abogados Harry Padilla, Antonio Sagardía y Tomás Rivera Schatz expusieron 16 fundamentos para abonar a la determinación de no causa en Regla 6 ante la jueza Isabel Llompart.En la prueba sometida, hay nuevas declaraciones juradas de personas que trabajaron con Rosselló González, prueba que no se sometió durante la primera vista de Regla 6, en la que hubo una determinación de no causa el 28 de diciembre pasado. Entre ellas la de la enfermera Raquel Ortiz Sáez, quien asegura "de forma categórica, por recordarlo claramente, que en los veranos de 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966 veía al entonces joven Pedro Rossello subir al segundo piso del edificio A, donde los estudiantes rendían labores de verano.
El joven Rosselló tenía que pasar por mi área de trabajo en el primer piso para accesar el segundo piso". Otra nueva declaración jurada, del Dr. Manuel E. López Cruz, señala igualmente que Rosselló González "trabajaba y se desempeñaba como ‘trainer de los grupos vivenciales’ que se conducían en el Hospital de Siquiatría". En el expediente existen al menos otras dos declaraciones juradas que afirman lo mismo.La defensa alega que Rosselló González no firmó personalmente la certificación del 15 de diciembre de 2000, ni existe evidencia para sostener que provocó o indujo a los que firmaron la certificación a así hacerlo.
De hecho, al Senador no se le imputó en las denuncias común concierto y acuerdo con los firmantes Carmen Haddock ni José Acevedo, aunque en una carta al imputado del 2 de octubre de 2006 el Departamento de Justicia sí le imputó el común acuerdo con Acevedo. "El Ministerio Público con su ambivalencia demuestra que el aquí compareciente no es autor de los delitos imputados", se afirma en la moción.Estos firmantes, por otro lado, no aportaron evidencia para sostener una determinación de causa y por el contrario, se asegura, sus testimonios son exculpatorios. Igualmente se afirma que la evidencia presentada por la Fiscalía "es insuficiente en Derecho para concluir que la certificación objetivamente sea falsa".
Ahora bien, si el contenido de dicha certificación del 15 de diciembre de 2000 fuera falso, "entonces estaríamos ante una falsificación ideológica, conducta que no era delito en el Código Penal viejo, por el cual se procesa a Rosselló González. Aún así, de haber algún elemento de falsedad bajo el principio de especialidad del estatuto regulador, la acción de todos modos ya estaría prescrita."El Ministerio Público se aparta de la norma vigente en Puerto Rico para atender reclamos por retiro respecto a pagos mal hechos o recobros de pago en exceso efectuados por la Junta de Retiro, ya que abandona la acción civil y acude a la penal, alegando apropiación ilegal de fondos", se añade en la moción.
Según la defensa del ex Gobernador, la norma es que se entablan acciones de cobro, no penales, "inclusive ello ha sido así cuando el ciudadano oculta información o miente al sistema", y la moción provee varios casos ejemplares en el Sistema de Retiro."No hay evidencia de donde inferirse que la solicitud de pensión que hizo el aquí compareciente y la pensión que recibió, lo hiciera con intención específica de apropiarse de fondos públicos", se agrega en la moción. Por otro lado, la evidencia del Ministerio Público "no sostiene bajo ninguna circunstancia y aún viéndola de la manera más liberal posible, que Rosselló González utilizara los deberes y facultades de su cargo de Gobernador para obtener alguna ventaja, beneficio o privilegio que no le estuviesen permitidos por ley".La moción se hace eco de previas declaraciones del secretario de Justicia Roberto Sánchez en el 2005 en torno a que "no tocará" el asunto de la pensión y prácticamente indicó que no había evidencia al respecto. "Si el Secretario es una persona honesta y sus declaraciones eran ciertas, obviamente no hay causa probable para ordenar el arresto", se sentenció.
Por otro lado, se trae a colación el asunto de la jurisdicción de Justicia cuando se expresa que la ley del Fiscal Especial Independiente impide la radicación de cargos por parte del Departamento de Justicia. Igualmente se señala que la violación al Artículo 3.2c de la Ley de Etica Gubernamental está prescrita, aparte de que no se violó."La tardanza de seis años, sin razón válida, para pretender ahora encauzar al aquí compareciente, visto ello a la luz del daño que esto le ha causado, constituye un quebranto al debido proceso de ley", se agrega en el escrito.Finalmente se manifiesta al Tribunal que "la ausencia ahora de documentos para acreditar los trabajos de Rosselló González en los veranos del 1962, ’63 y ’64 no establecen al presente que los mismos no existieron, el caso de autos quebranta los principios más elementales de buena fe y trato justo".
Después de obstáculos y suspensiones, la vista para la determinación de causa para arresto en alzada contra el ex Gobernador finalmente comenzó el 6 de febrero con la entrega de la prueba documental del Ministerio Público, que consiste en 46 documentos entre declaraciones juradas, certificaciones, formularios, expedientes y recortes de periódicos.

1 Comments:

At 11:29 a. m., Blogger Antonio Velázquez said...

Antonio Velázquez, Administrador de Perspectiva Estadista les invita a acompañar al Presidente del Partido Nuevo Progresista, el Dr. Pedro Rosselló este jueves 22 y el viernes 23 de febrero del 2007 a las vistas que se celebrarán en su contra, acompañalo al tribunal de San Juan. Hoy es el Presidente del Partido Nuevo Progresista mañana puedes ser tú.

 

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