lunes, diciembre 12, 2005

La teoría de un territorio no incorporado


La teoría de un territorio no incorporado, Por: Ricardo Rosselló

Poco después del Tratado de París en 1898, los derechos legales de los puertorriqueños americanos, al igual que los derechos de todos los residentes de las pasadas posesiones españolas, fueron definidos por una serie de decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que llegaron a conocerse como los “casos insulares”. El término ‘insular’ ha sido utilizado históricamente en los estatutos de los Estados Unidos en referencia a las posesiones americanas. El Tribunal Supremo tomó la primera de estas decisiones a principios de 1901 con el llamado caso Bidwell. Luego vino la decisión en el caso Balzac de 1922.Mientras los casos insulares difieren en sus posturas substanciales y de proceso, todos tenían que ver directa o indirectamente con una pregunta constitucional básica: ¿Se extienden los derechos completos de la Constitución de los Estados Unidos a los territorios, posesiones y protectorados? Por un lado, los proponentes de la aplicación completa argumentan que la Constitución “acompaña la bandera de los Estados Unidos” y el no aplicar por completo los derechos iría en contra del lenguaje explícito en la Constitución. En otras palabras, iría contrario a la noción de que los Estados Unidos es una república democrática, y sería una aberración del ímpetu anticolonial de los Padres Fundadores que redactaron la Constitución. Los oponentes simplemente argumentan que la Constitución no acompaña la bandera americana, justificando de esa forma la expansión de los Estados Unidos allende el continente.

Luego de un intenso debate legal y político, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en el caso Bidwell) decidió, por un mínimo margen de 5 a 4, contestar la mencionada pregunta en la negativa, concluyendo así que solamente los derechos “fundamentales” aplicaban a las posesiones de los Estados Unidos. Luego de esta decisión, salieron a la luz otros casos insulares en los cuales el Tribunal Supremo define lo que se constituye como “derechos fundamentales” de los ciudadanos en territorios estadounidenses. Por ejemplo, en el caso Balzac, el Tribunal Supremo concluyó que el derecho a un juicio por jurado no era un derecho fundamental aplicable a los territorios.En Bidwell, una mayoría dividida tomó en cuenta los comentarios del entonces senador Webster y las prácticas de la rama Ejecutiva a mediados del siglo 19 para concluir que la Constitución no acompañaba la bandera a los territorios americanos. Al confrontarse con la interrogante intensamente divisora y fratricida de determinar si la esclavitud era ley en los nuevos territorios americanos del oeste, y buscando detener la proliferación de la esclavitud y de los estados esclavos, el senador argumentó que la Constitución no acompañaba la bandera. Esta posición se basaba no tanto en un análisis profundo de la ley, sino más bien en un intento por detener la expansión de la esclavitud a nuevos territorios. Después de todo, la decisión “Dred Scott”* era ley en el país.La opinión mayoritaria se percató de que existía un precedente histórico de denegar la aplicación total de los derechos de la Constitución de los Estados Unidos. Para establecer este precedente, el Tribunal Supremo creó una nueva doctrina sobre los territorios: los incorporados y los no incorporados. Esta doctrina no hace referencia alguna a la Constitución y define los territorios ‘no incorporados’ como aquellos que no querían o no ambicionaban una unión permanente con los Estados Unidos, y los territorios ‘incorporados’ como aquellos que se perfilaban como componentes que eventualmente se integrarían a la Unión. Ya que el Tratado de París no estableció explícitamente si Puerto Rico sería parte de los Estados Unidos, el Tribunal Supremo concluyó que Puerto Rico era un territorio ‘no-incorporado’ de la nación americana. De esta manera, con un simple acto judicial, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos leyó en la Constitución una distinción que realmente no existe, y ni siquiera puede ser deducida, aun bajo las más amplias interpretaciones de la Constitución. En esencia, la decisión se puede resumir en una línea: algunos territorios americanos, y aquellos ciudadanos que residen en éstos, pueden ser tratados como ciudadanos de segunda categoría."

Una de las voces más disidentes en estos casos, el juez Harlan, rechazó la opinión mayoritaria apuntando a que la acción ejecutiva no tenía precedente en cuanto a la pregunta de extender los derechos plenos de la Constitución a los territorios estadounidenses. El juez argumentó que la opinión mayoritaria estaba equivocada, particularmente en el caso de Puerto Rico, ya que el Tratado de París no había creado un protectorado, sino meramente había solicitado que se extendieran los derechos a los residentes de la Isla, y Estados Unidos no había expresado ninguna intención de liberar a Puerto Rico. Finalmente, el juez Harlan comentó que el concepto de ‘incorporado’ o ‘no-incorporado’ no aparece en ninguna parte de la Constitución.Dentro de este marco judicial, puede concluirse que el status de Puerto Rico está basado en una decisión anticuada, anticonstitucional y obsoleta. La misma lógica que creó el concepto de ‘separados pero iguales’ (en alusión a la separación entre los afroamericanos y los blancos en Estados Unidos) se utilizó para crear la doctrina de ‘separados y diferentes’ para los territorios de Estados Unidos. La teoría de la no-incorporación es el eslabón débil de la colonia y el tiempo será su peor aliado. Tarde o temprano, el Congreso habrá de notar esta inconsistencia constitucional y se verá obligado a tomar una decisión al respecto. Tarde o temprano la decisión será sencilla: incorporación o separación.*Dred Scott fue un esclavo de Missouri que, en el 1846, radicó un pleito judicial junto a su esposa para lograr su libertad. El pleito duró 11 años, culminando en el 1857 con una decisión trascendental del Tribunal Supremo denegando a este matrimonio su derecho a la libertad. Esta decisión incrementó las tensiones ya existentes entre los estados libres y los estados esclavos de la época, que eventualmente llevaron a estallar la Guerra Civil.
El autor es Estudiante de Doctorado y Editor en Jefe de www.miperiodico.org , una página de internet periodística dedicada a tratar asuntos políticos y de actualidad en la Isla, las Américas y el mundo.


Google Groups Suscribirse a perspectivaestadista
Correo electrónico:
Ver archivos en groups.google.com.pr