viernes, noviembre 16, 2007

Constitución ELA : (Proceso de Residencia)

Constitución ELA : Art. III Sección 21. (Proceso de residencia)

La cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar proceso de residencia y la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y distar sentencia en todo proceso de residencias; y al reunirse para tal fin los senadores actuaran a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la Ley. Serán cusa de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación. El juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del gobernador.
Las Cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus secciones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarla para entender en tales procesos.


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