viernes, febrero 23, 2007

Palabras de la honorable jueza Isabel Llompart


Palabras iniciales de la honorable jueza Isabel Llompart
La Regla 6 de las de Procedimiento Criminal establece en el Inciso A que si la denuncia jurada, declaraciones juradas o del examen bajo juramento de los testigos, constare que hay causa probable para creer que se ha cometido el delito por la persona imputada, el juez expedirá una Orden de Arresto. Esto es lo que se conoce como una determinación de causa probable para arresto. Esta misma Regla en su inciso C indica que si el juez determina la inexistencia de causa probable, el fiscal puede someter el asunto nuevamente con la misma o con otra prueba a un juez de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia.
En estos casos cuando el juez tiene esta solicitud tiene la obligación de citar a una vista. Esa es precisamente la vista de Regla 6 que se está celebrando en el día de hoy.En el tercer párrafo del Inciso A de esta Regla 6, se indica que el imputado tiene derecho a estar asistido de abogado, a contrainterrogar a los testigos en su contra y a ofrecer prueba a su favor.
En el día de hoy ambas partes han tenido amplia oportunidad de ejercer los derechos que les provee la Regla 6. Aunque dicha Regla expresa que sólo se podrán presentar declaraciones juradas o testigos bajo juramento, este Tribunal, sin objeción de ninguna de las partes y dentro de su discreción judicial ha permitido que el Ministerio Público presente tanto declaraciones juradas, testigos bajo juramento y además, otra prueba documental. Por su parte, la defensa optó por ejercer su derecho a estar asistido de abogado, su derecho a contrainterrogar los testigos de cargo y a ofrecer prueba a su favor.
Esta prueba incluyó declaraciones juradas y también otra prueba documental, en otras palabras, a ambas partes se le permitió presentar toda aquella prueba que entendían necesaria en esta etapa inicial del proceso criminal. Nuestro estado de derecho permite que en esta etapa de los procesos sólo la juez es la que tiene que examinar la prueba documental presentada. Esto quiere decir que la defensa no tiene derecho a examinar la del Ministerio Público y el Ministerio Público no tiene derecho a examinar la de la defensa.
Esta juez examinó los 46 Exhibits del Pueblo y los 70 Exhibits presentados por la defensa, que incluían algunos de los documentos que ya habían sido presentados por los fiscales. En este caso en particular si la defensa optó por ofrecer prueba en su favor, esta Juez tiene la obligación de examinarla con el mismo detenimiento que examinó la del Ministerio Público. Ignorar la prueba de la defensa es contrario a la letra de la ley.

Luego de un ponderado examen de toda la prueba presentada por ambas partes, este Tribunal tiene la obligación de determinar si existe prueba para creer que Pedro J. Rosselló González ha cometido los delitos de Apropiación Ilegal Agravada, de Falsificación de Documentos y de una Infracción a la Ley de Etica Gubernamental.


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