lunes, diciembre 31, 2007

El "RATIO STATUS" Y SUPREMA SENTENCIA

El "RATIO STATUS" Y SUPREMA SENTENCIA
Por: Ismael Castro Negrón
Para Perspectiva Estadista


El estado de derecho párese un desenvolvimiento dialéctico y no uno de razón, cuando es elaborado por los abogados del ELA. La teoría es a la inversa, si se trata del un mensaje que ofreció el Gobernador el 1 dejunio de 2005. Lo primero es que estamos en el 2007 y cerca de las elecciones. Se alza como escenario de periódico a la inversa este fallo señalando: "Que existía en el 2005, un tranque entre el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, sobre presupuesto." La realidades que se violo por el Gobernador el artículo 8.001 de la Ley Electoral.

Ese artículo prohíbe a las tres ramas de nuestro ordenamiento político, durante la "veda electoral" incurrir en gastos para la compra de tiempo en los medios de difusión pública. El supremo despacha la violación como una situación del señor Gobernador. Las noticias nos indica que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, determino el 27 de Diciembre de 2007 que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá,violo la Ley electoral en el 2005, pero el Tribunal libra del castigo al Gobernador.

Eso es el hecho se realizo y nada, el político dio un mensaje pagado por el pueblo que violenta la Ley y nada. Incluso no vemos a Ética Gubernamental decir ni pió. Por eso estamos con la ética en otra parte. Ni los panfletos de "Ethos Gubernamental" nos salvan y nos explican, los " True ethical professionalim y personal integrity and accoutability" de Roger M. Boisjoly de su Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, que es una de las fuentes que divulga el propio gobierno.

Si recordamos el mensaje televisado fue del presupuesto general y claro esta del referéndum, que tenia que ganar de todos modos, sobrela unicameralidad. El tribunal despacha con que existían lagunas entorno al alcance de dicho Artículo de la Ley Electoral y deja sin efecto alguno el fallo en el caso del gobernador. Dice más "La actuación del Señor Gobernador se dio en ausencia de un pauta precisa, en cuanto a la aplicabilidad de la referida disposición legal en las circunstancias de este caso" Que más podemos pensar en los derechos del pueblo.

El foro mismo se expresa con esa actuación, que una vez más demuestra porque los jueces no deben ser primero políticos y después jueces. Los Pip-bazos y todo ese andamiaje de me mantengo en el poder, porque lotengo y somos Autócratas del estado centralizado con una dialéctica puramente populista y retórica, les da la capacidad histriónica de "es así y punto".

Tiene la palabra el pueblo, pues párese más un tratado de la ciencias política de Maquiavelo por la analítica descripción no moral , noética y no concurrente con la Ley, es autoridad del Príncipe, trabaday se trata de eliminar toda clase de limites normativos. Lo que equivale y no importa, pues sometida a tácticas y técnicas del poder Boricua, él es que manda. "Aquí mandamos nosotros". Es el estado independizado y autónomo del PPD, el "ratio status".

Tiene la repuesta el pueblo. Esta de museo Aféelo… Esperamos que el Área de asuntos Académicos del Centro de Desarrollo del Pensamiento Ético, le dedique tiempo y espacio a explicar porque el gobernador sale con el visto bueno y ético de su propio gobierno que lo fiscaliza. ¿Por el ratio status?


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