La denegación ‘de facto’ y ‘de jure’ del derecho al voto
La denegación ‘de facto’ y ‘de jure’ del derecho al voto
Catedrático
En una columna anterior, establecimos que dentro de la democracia americana aún existe hoy en día la negación de facto al derecho al voto de ciudadanos capacitados. Esta denegación es teóricamente ilegal, sin embargo muy real, tal y como salió a relucir de manera muy novel luego de las elecciones nacionales del 2000. De otra parte, también persiste la negación de jure al derecho al voto -es decir, una negación al voto completamente legal- a ciudadanos americanos que residen en los territorios de los EE.UU. incluyendo, claro está, Puerto Rico.
Aunque parezca incompatible con los principios democráticos que definen nuestra nación, esta denegación del derecho fundamental al voto –tanto de facto como de jure- fue práctica común desde el inicio de la República, y aún sigue siéndolo. Pero al igual que otras injusticias sufragistas que se enconaron en la agenda nacional antes de ser superadas, esta falla democrática también espera su resolución.
Recordemos que en la elección del primer presidente estadounidense, sólo el 6% de toda la población de entonces estaba calificada para votar. Y en años subsiguientes, el sufragio terminaba en manos de un 50% a un 80% de los varones blancos adultos del país, lo que se traducía a sólo un 10% ó 16% de la población total.
El sufragio también se le limitaba a los millones de inmigrantes que llegaron a la joven república a principios del siglo XIX. A pesar de que la nueva nación fue una fundada por extranjeros, los residentes ya establecidos consideraban que los inmigrantes alemanes e irlandeses (unos 3 millones de ellos habían recién llegado entre los 1820 y los 1860) no estaban calificados para votar por ser tan “distintos” en términos de religión, cultura y condición social, lo que en sí amenazaba (según la mentalidad de la época) con el estilo de vida puramente “americano”.
Con el advenimiento del Partido Demócrata del eventual presidente Andrew Jackson, se vio un movimiento a favor del sufragio universal, deteniendo así el empuje de los nativistas de la época, que buscaban aplazar la naturalización de los nuevos inmigrantes para, de esa forma, limitar su participación electoral.
Durante la Era de la Reconstrucción, luego de la Guerra Civil, las enmiendas 13, 14 y 15 de la Constitución fueron aprobadas, otorgándole a los afroamericanos, legal y constitucionalmente, el derecho sufragista. Sin embargo, la mayoría de esos mismos afroamericanos -especialmente en el Sur- vio a varias de sus generaciones excluidas de facto de las urnas electorales. La notoria decisión en el caso Plessy v. Ferguson del Tribunal Supremo en 1896 determinó que la segregación racial decretada por los estados era compatible con la doctrina constitucional de la igualdad ante la ley.
En pocas palabras, el propio Supremo certificó la bochornosa doctrina de “separados pero iguales”, dando paso así a un sinnúmero de leyes estatales y actos discriminatorios contra los afroamericanos. Fue en el 1954 que finalmente se revocó la decisión de Plessy con el caso Brown v. Board of Education, el cual eliminó la segregación racial y puso coto a la violación de derechos civiles –incluyendo el derecho al voto- contra este grupo de ciudadanos.
El mismo Tribunal Supremo de Plessy, presidido por el juez Melville Fuller, dictaminó también sobre los ya conocidos “Casos Insulares” a principios del siglo XX, los cuales establecieron una distinción que nunca antes existía entre los territorios americanos “incorporados” y los “no-incorporados” -es decir, territorios americanos que se consideran “separados y desiguales”. De esta determinación judicial se desprende la negación de jure al voto en los comicios electorales nacionales que aún sufren los ciudadanos de los territorios americanos “no-incorporados”, como lo es Puerto Rico.
Asimismo, los indios americanos tuvieron que esperar hasta después de la Segunda Guerra Mundial para que se eliminaran todas las barreras que imponían una negación de facto a su derecho legal al voto en los distintos estados. A las personas indígenas de Estados Unidos se les extendió la ciudadanía en 1924, pero su derecho al voto se limitó de inmediato -particularmente en los estados donde constituían un por ciento significativo de la población total.
Algunas jurisdicciones mantenían que los indios no eran ciudadanos del estado, a pesar de ser ciudadanos de la Nación. Otros manipulaban los requisitos de residencia para negarles el voto a los indios. No fue hasta el 1948, al ser retado por indios veteranos de la Segunda Guerra Mundial, que el Tribunal Supremo de Arizona cambió de opinión y concluyó que “el sufragio es el derecho civil más básico, ya que su ejercicio es la manera primordial de proteger otros derechos. El negar el derecho al voto a los que legalmente lo tengan violenta los principios de la igualdad y la libertad.”
También se dio (y se sigue dando) la negación al voto por razones de geografía. Los ciudadanos americanos residentes del Distrito de Columbia – Washington, D.C., la capital federal - no lograron su derecho a votar por el Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos hasta que se ratificó la 23ra. Enmienda en 1961. Este reconocimiento de derechos electorales fue, sin embargo, sólo parcial. La Enmienda omitió todo lenguaje que daría a los residentes del Distrito de Columbia representación con voto en el Congreso.
Esta negación al voto por razones de geografía se vio igualmente en el caso Romeu v. Cohen radicado el 24 de marzo de 2000 en el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York. Romeu había sido residente de Nueva York del 1994 al 1999, y había votado allí en las elecciones de 1996.
Luego de trasladarse a Puerto Rico e inscribirse aquí como votante en julio de 1999, solicitó –bajo el Acta del Voto Ausente para Ciudadanos en Uniforme y en el Extranjero de 1986 [UOCAVA]- una papeleta de votante ausente del estado de Nueva York para las elecciones presidenciales del 2000. Nueva York denegó su petición fundamentándose en que no cumplía con la estipulación del UOCAVA de que los solicitantes tenían que residir fuera de Estados Unidos.
Si Romeu se hubiese trasladado a Francia, Venezuela, Irán o Cuba, se le hubiese otorgado la papeleta de votante ausente. Al igual que los ciudadanos americanos que residen en países extranjeros, los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico no pueden emitir sus papeletas en los recintos electorales locales. Sin embargo, para efectos del UOCAVA, Puerto Rico se considera parte de los Estados Unidos (a pesar del hecho de que otra jurisprudencia federal considera el territorio “extranjero en el sentido doméstico”).
En sí, a lo largo de la historia de los EE.UU., la ampliación del derecho al voto ordenada por ley ha venido acompañada, por costumbre, de una campaña sin tregua para combatir una negación al voto de facto y/o de jure. En repetidas ocasiones, utilizando maniobras nebulosas de intereses arraigados y reticentes a compartir el poder, los derechos legales de ciertos ciudadanos se han visto restringidos.
Es así como Puerto Rico (y los demás territorios) hoy permanece como la ultima frontera en la denegación del derecho al voto.
Esta es una de varias columnas adaptadas en serie del contenido del libro “El asunto inconcluso de la democracia americana” (2009). El autor es profesor universitario
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home